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Declaración de los Derechos Humanos

En 1946, el Consejo Económico y Social de la ONU creó, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los  Estados,sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.

Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.

Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330).

, formado por 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada por 48 votos favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra. Dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

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Derechos Humanos

Los derechos humanos son aquellas libertades y derechos básicos que, de acuerdo con diversas filosofías o fundamentaciones, toda persona posee por el mero hecho de su condición humana la garantía de una vida digna; independientemente de cual sea el Derecho positivo vigente y de factores particulares como su estatus, etnia o nacionalidad. Desde un punto de vista más relacional, se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros[1].

Estos derechos, habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables e inalienables, lo que implica que no pueden transmitirse, enajenarse o renunciar a ellos: nadie, por ejemplo, puede venderse como esclavo. Por definición, este concepto de derechos humanos es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinado[2]. No obstante, toda decisión sobre qué derechos son humanos implica asumir una posición respecto qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo humano. Muchas violaciones o limitaciones de derechos humanos se derivan de concepciones restrictivas y excluyentes de Humanidad[3].

Los derechos humanos, normalmente, se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho positivo, pero no viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recién nacido a tener padres que lo cuiden, asumiendo que es un derecho humano, sólo puede ser expresado positivamente. Otra clasificación ampliamente extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones.

Legalmente, los derechos humanos se definen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. Pero la validez, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos son objeto de un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas. Según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho, como iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otros, la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse divina, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.

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Los Derechos del Niño/a

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children , que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

Los derechos del niño pueden dividirse en las siguientes categorías:

  • Derechos a la supervivencia: que buscan proteger y garantizar el derecho a la vida y a satisfacer sus necesidad más básicas, como el alimento, el abrigo y la protección de salud.
  • Derechos al desarrollo: que buscan proteger y garantizar su desarrollo pleno (físico, espiritual, moral y social), como el derecho a educación, a la cultura, al juego y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Derechos a la protección: que buscan proteger y garantizar que no sean objeto de abusos, negligencia y explotación, como el derecho al nombre (identidad), nacionalidad y cuidado
  • Derechos a la participación: que buscan proteger y garantizar su participación en las decisiones que les afectan y en las actividades de sus comunidades locales y países, como la libertad de expresión.
  • Derechos a ser escuchado: que buscan proteger y garantizar su respeto por los demás. Por que si no escuchas a un niño, el niño tampoco escuchara a los demás (es para su educación).
  • Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países entienden las necesidades de los niños como sumamente importantes, por esto consagran medidas especiales para su protección. Protección de la que no solo se ocupa una ley simple sino que, habitualmente, la misma Constitución

    Entre los derechos que se protegen constitucionalmente se encuentran los siguientes:

    • Derecho a la educación
    • Derecho a una familia
    • Derecho a la atención de salud preferente
    • Derecho a no ser obligados a trabajar
    • Derecho a ser escuchado

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Declaración de los Derechos del Niño

La Declaración de los derechos del niño fué bosquejada por Eglantyne Jebb y adoptado por la International Save the Children Union, Génova, el 23 de febrero en 1923 y respaldado por la Asamblea General de la Liga de las Naciones el 26 de noviembre de 1924:

A través de esta declaración, conocida comunmente como Declaración de Génova, hombre y mujeres de todas las naciones, reconociendo que los niños son lo mejor que la humanidad tiene, declara y acepta como su deber, mas allá de toda consideración de raza, nacionalidad o credo, que:

  1. Al niño se le debe dar los medios necesarios para su desarrollo normal, material y espiritual.
  2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser curado, el niño maltratado debe ser protegido, el niño explotado debe ser socorrido, el niño huérfano y abandonado debe ser acogido.
  3. El niño debe ser el primero en recibir auxilio en caso de un desastre.
  4. El niño debe tener sustento, y ser protegido contra todo tipo de explotación.
  5. El niño debe ser llevado a concientizarse de ser devoto al servicio del hombre.

El documento original, en los archivos de la ciudad de Génova, lleva la firma de varios delegados internacionales, entre ellos Eglantyne Jebb, Janusz Korczak, y Gustave Ador, ex presidente de la Confederación Suiza.

La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión ligeramente enmendada en 1946 y el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de los derechos del niño.

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